Satisfacción
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Calidad, las empresas operadoras vienen publicando los resultados de sus indicadores de calidad; sin embargo, se ha advertido que dichos resultados, en los servicios móviles, no resultan comparables entre sí. En virtud de ello, el OSIPTEL informa que la citada norma se encuentra en proceso do revisión y que no avala el eventual empleo de estos resultados con fines comparativos entre las empresas operadoras.